El Teletrabajo facilita la prevención: una crónica ya anunciada

El teletrabajo ha planteado ideológicamente, fuertes debates en torno a su conceptualización y ámbitos de estudio, pero la reducción temporal y financiera del traslado de los trabajadores, implica un mejor aprovechamiento de la jornada de trabajo, de los recursos naturales y una verdadera conciliación entre la vida familiar y laboral.. Se trata de una especie dentro del género, el trabajo conectado remoto, las tecnologías de la información y comunicación (tic) definen su naturaleza, (la vía telemática), y la existencia de subordinación lo determina como autónomo o dependiente.

¿Por qué una crónica anunciada?

Cuando comencé a transitar la temática, por el año 2000 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, poco se sabía del tema, y las críticas se circunscribían a una neta comparación con los “call center” y lo que había significado para los jóvenes trabajadores de los noventa. 

En el año 2002, el Ministerio de Trabajo de la Nación, facilitó a mi cargo, un espacio de discusión caracterizado en el diálogo social y el trabajo decente y, con ese carácter, la Comisión analizó el impacto del teletrabajo en la creación de puestos de trabajo, así como la posibilidad de legislar sobre el particular.

En aquel contexto, se derribaron los mitos que rodearon la temática como, por ejemplo, aislamiento, precariedad y falta de seguridad, generando diferentes programas que resaltaron sus beneficios y poniendo especial énfasis en los grupos más vulnerados. 

De esta forma se generó un instrumento de inclusión socio laboral con múltiples ventajas para el trabajador, su entorno familiar, el empleador y la sociedad en general.

Ciertamente, la posibilidad de deslocalizar los puestos de trabajo hace que las delimitaciones entre el trabajo subordinado y el autónomo sean más difusas, motivo por el que sobreviene la discusión sobre si es necesaria o no una regulación específica o modificación de las leyes laborales vigentes en cada país, que contemplen los aspectos propios que distinguen al teletrabajo. 

Así surgió el proyecto de Ley de Teletrabajo en relación de dependencia elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la Argentina, a través de la ex Dirección de Trabajo Virtual, a mi cargo, para su tratamiento legislativo, que tenían como objetivo esencial la promoción de la igualdad de trato entre los teletrabajadores y trabajadores presenciales de igual posición laboral, particularmente referido al ejercicio de la libertad sindical, la protección contra la discriminación en el empleo y en la ocupación, la protección en materia de higiene y seguridad, la remuneración, la protección por regímenes de la Seguridad Social, el acceso a la información, la edad mínima de admisión al empleo y la protección de la maternidad. Regulaba lo que se denomina teletrabajo transfronterizo y lineamientos específicos referidos a la frecuencia del teletrabajo y la compensación por gastos.

Ahora bien, la implementación de la modalidad de trabajo conectado remoto (TCR), como marco genérico del teletrabajo no es costosa, es voluntaria, reversible y aplicable a aquellos roles laborales que puedan ser trabajados a distancia, siempre con conectividad. 

“Tecnológicamente no exige un desarrollo significativo y desde el capital humano, el liderazgo de equipos mixtos (presenciales y virtuales) requiere de un entrenamiento, relacionado con una nueva forma de comunicación (comunicación 4.0) y la previsión a la adicción que las Tic, en contacto constante con el trabajador, pudieran ocasionar en el cerebro (Burn Out Digital)”. 

Ahora bien, ¿qué ocurriría si pudiendo implementar TCR, una organización decide no hacerlo, y las personas se contagian el coronavirus? ¿Cómo se considera esta enfermedad que hoy, en legislaciones como la española, ya tiene categoría de enfermedad profesional?

¿Cuál es la razón por la cual la prevención en Argentina sigue siendo una asignatura pendiente?

Es necesario tomar conciencia de la necesidad de prevenir los riesgos y enfermedades profesionales en el trabajo. Facilitar la modalidad laboral del TCR es un modo de prevención, qué en tiempos de epidemias como sucede en estos días con la pandemia del coronavirus, se convierte en un vehículo accesible y muy útil para evitar contagios, manteniendo la productividad y la empleabilidad de las personas trabajadoras.

Como el teletrabajo/ TCR es una modalidad laboral y no una profesión, es muy importante su consideración como política o plan empresarial y no como beneficio de carácter discrecional; ésta es la clave de la certeza jurídica tan anhelada por la empresa y perseguida por el trabajador.

La falta de normativa es un factor importante pero no esencial para la implantación de modelos de trabajo conectado remoto, o de teletrabajo en el mundo. 

” El nuevo paradigma es flexibilidad, liquidez, cambios disruptivos y constantes, en definitiva, los grandes progresos de nuestra sociedad no son fruto de un solo individuo, sino del trabajo colectivo de muchos cerebros, que, utilizando las capacidades de la tecnología para aumentar el alcance de su inteligencia, desarrollan nuevas ideas y nuevos conceptos que hasta al momento habrían parecido imposibles”. 

Hoy tenemos frente a la crisis que tomar una decisión, hoy todos hacemos Teletrabajo, y todos respondemos al #YoMeQuedoEnCasa, pero interesante y esencial es pensar en una estrategia, en un sistema de gestión de TCR que pueda ser sostenible en el tiempo y que responda a los aspectos transnacionales que plantea, certificando y reconociendo a aquellas organizaciones que lleven adelante las buenas prácticas.

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