El TCR y la negociación colectiva

Trabajo Conectado Remoto y Negociación colectiva: una asignatura pendiente

Durante los últimos casi treinta días, hemos transitado como sociedad, la ficción del teletrabajo comprobando sin lugar a dudas que se puede trabajar conectados. Este mito que fuera enunciado allá lejos en el año 2003 desde el PROPET, por la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de la Nación, ha sido definitivamente superado: todos podemos ser trabajadores conectados.

Si bien la implementación del Trabajo Conectado Remoto (TCR) contribuye a generar numerosos beneficios a las organizaciones y a sus trabajadores, hay mínimos inderogables, el “orden público” del TCR que se debe contemplar, y la experiencia que hoy vivimos nos devuelve esta afirmación, con trabajadores conectados más allá de la jornada laboral, en horas extras que serán inexistentes.

No se advierte, sin embargo, que la dirigencia política y los representantes de los diversos sectores sociales estén analizando y debatiendo los aspectos relacionados con los cambios sustanciales que, por la cuarentena, y el desarrollo del Covid 19, exigen una respuesta, por lo menos a corto plazo.

Es preocupante que nuestra legislación y la mayoría de los convenios colectivos no hayan acogido, ni considerado, los cambios que la tecnología provoca en el ámbito socio-laboral, incluso como respuesta a la continuidad del negocio frente a una situación de crisis, como la que estamos viviendo.

A veces, nuestros problemas nos anestesian, y solo podemos considerar las cuestiones urgentes, postergando el diseño de políticas públicas y regulaciones que nos posicionen como país en un lugar de privilegio en la Educación y en el Trabajo.

Cualquiera sea la actividad, profesión o trabajo que desarrollemos nuestro norte debe ser prepararnos para afrontar los desafíos que plantean los cambios tecnológicos y las crisis económicas que nos sacuden en lo más profundo.

Más allá de las disputas ideológicas, los especialistas reconocen que el teletrabajo es un diseño espacial del proceso de producción, es una especie dentro del género: Trabajo Conectado Remoto, pero su tipología no se agota en este marco. Se trata de una modalidad laboral, cuya ejecución ocurre a distancia. [i]

Las TIC definen su naturaleza y la existencia de la subordinación determina a la persona que teletrabaja como autónomo o dependiente. Hemos debatido ampliamente si conforma o no un sector propio como puntapié para incluirlo como lo hemos hecho en el Programa de Teletrabajo para personas vulnerables, del Ministerio de Trabajo de la Nación, con crédito fiscal para las empresas que contrataban teletrabajadores, con mucho éxito y aumento de la empleabilidad.

Ahora bien, más allá de la imprescindible acción coordinada del Estado, los actores sociales deben implementar cláusulas que faciliten el TCR. No son pocos los sindicatos que llevan la delantera, destacándose Upjet, Foetra, Supeh, y justamente este último introdujo el  28/12/2017 la temática del trabajo remoto superando de esta forma, el modelo inicial de teletrabajo, abordando con YPF, diferentes cuestiones tales como productividad, formación laboral, medio ambiente,  igualdad de género y adicciones, con un desarrollo en carrera sindical que está atravesada por  la temática y que marca un liderazgo en materia gremial-empresarial, en la Argentina

El escenario en el que nos encontramos, cuando transcurre el 2020, en medio del distanciamiento social, obliga a adaptaciones y cambios creativos en la “mentalidad” de la dirigencia política, empresarial, sindical y social, de manera de ubicar al ser humano en el centro, cuidando su dignidad, su esencia y sus valores.

No podemos esperar a otra crisis para probar que el trabajo conectado remoto es una modalidad laboral con muchos beneficios, no podemos asistir pasivamente a que la tecnología genere brechas más amplias y encontrarnos en poco tiempo, con trabajadores con muy bajas calificaciones, que quedarán absolutamente marginados del mundo del trabajo decente.

La exigencia hoy es capacitarnos, prepararnos para interpretar las situaciones nuevas, para comprender y aprovechar al máximo la información extraordinaria, en cantidad y calidad que proveen las tecnologías, ampliar nuestras competencias orientándonos a la acción, pero no a una acción repetitiva, sino a una acción creativa. Necesitamos certeza jurídica, protección sindical, reconocimiento de buenas prácticas y prevención a los daños que el mal uso de las TIC puede provocar en nuestro sistema nervioso.

Las organizaciones empresariales y sindicales deben convertirse en verdaderos laboratorios de generación e intercambio de conocimientos y experiencias, en los que los saberes se desarmen y se vuelvan a armar en el contexto en que vivimos y no bajo la mirada de convenios vetustos y desactualizados.

La preparación y el entrenamiento del capital humano deben adoptar formas cambiantes, según las exigencias de la situación que se presente, los trabajadores somos generadores de conocimiento. Las habilidades técnicas continuarán siendo valiosas, pero crecerán aquellas que facilitan nuestro relacionamiento con las personas, la empatía, la autogestión, el emprendimiento de proyectos, el neuroliderazgo, el trabajo colaborativo y el desarrollo pleno de las competencias digitales.

Los principios enunciados en el “Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo” del 2002 fijaban las bases para la regulación del teletrabajo y fundamentalmente para la protección de las condiciones laborales de los teletrabajadores en relación de dependencia. Con aquel marco, hemos delineado los diferentes proyectos de ley de teletrabajo en relación de dependencia, que presentamos desde el 2007 hasta el 2018. Estos principios que deben guiar las prácticas laborales del teletrabajo, hoy se consolidan y amplían:

·         Voluntariedad y reversibilidad, tanto para trabajadores como para empleadores.

·         Igualdad de derechos entre teletrabajadores y trabajadores presenciales, cumpliendo mismos roles.

·          Protección emanada de la legislación laboral nacional y los convenios colectivos de trabajo.

·         Prevención y responsabilidad del empleador por la protección de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador.

·         Protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.

·         Respeto por la vida privada del teletrabajador y los sistemas de vigilancia que deben guardar proporcionalidad con el objetivo perseguido.

·         Dación y mantenimiento de los equipamientos necesarios para el teletrabajo.

·         Gestión y organización del tiempo de trabajo con medidas para evitar el aislamiento social del trabajador.

·         Igualdad de los derechos colectivos del teletrabajador con el resto de trabajadores de la empresa.

·         Comunicación virtual permanente de los representantes sindicales con los trabajadores remotos.

·         Mismas posibilidades para acceder a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los restantes trabajadores que desarrollan sus tareas de manera presencial en los centros de trabajo.

Para cumplir con dichos principios, los países pueden instrumentar:

1)    A través de reformas de la legislación laboral.

Este mecanismo es el que garantiza mayor cobertura en tanto las regulaciones establecidas son de carácter obligatorio para un colectivo amplio de trabajadores. Dentro de este grupo se encuentran las experiencias de la República Checa, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Perú, Colombia, Chile.

Algunos de estos países cuentan con escasa tradición en materia de negociación colectiva, las organizaciones sindicales son relativamente débiles, presentan una amplia fragmentación y la representatividad es muy limitada. Es por eso que, para asegurar una mayor cobertura y una relativa homogeneidad en la aplicación de las regulaciones, la promulgación de leyes nacionales resulta ser el mecanismo más adecuado.

2)    A través de la negociación colectiva

Dentro de este grupo se encuentra: Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo y España, y en menor medida Argentina. Es importante señalar que al interior de este grupo hay diferencian en cuanto al alcance de la cobertura de la negociación colectiva. En algunos países como Bélgica, Francia y Luxemburgo se firmaron acuerdos intersectoriales que luego fueron extendidos a todos los trabajadores a través de decretos gubernamentales.

3)    A través de medidas voluntarias como directrices y códigos de prácticas.

Países como Finlandia, Irlanda, Letonia, Holanda, Suecia y Reino Unido han adoptado medidas voluntarias como recomendaciones, directrices o códigos de prácticas en teletrabajo. El objetivo de estos instrumentos – no vinculantes – es brindar información sobre la modalidad frente a la legislación laboral local.

Conclusión:

El uso del TCR se asocia con nuevas oportunidades laborales que se abren para determinados colectivos de trabajadores, permitiendo mejorar los ingresos por unidad de tiempo y la calidad de vida al articular las responsabilidades laborales con las familiares. Sin embargo, y en otro sentido, aparecen nuevos riesgos, algunos de los cuales, como el burnout digital, o el aislamiento social, pueden provenirse. Se requiere conjugar los aspectos positivos del TCR con una delimitación de los riesgos, para hacer de esta experiencia vivida, una alternativa posible para los trabajadores, pero con red emocional, jurídica, informática y social y laboral. En nuestro país, la sensibilización entre los actores sociales para desterrar ciertos mitos y/o miedos, y el consenso a través de un marco regulatorio adecuado, independientemente del camino institucional elegido, acompañado de un adecuado desarrollo tecnológico, empresarial y sindical, parecen ser opciones a la hora de promover una mayor difusión del #teletrabajoseguro.

[i] Dra. Viviana L. Díaz – “Teletrabajo y Neurotecnología, Una guía imprescindible para gestionar el Trabajo 4.0” – Editorial Granica, 2018.

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