Teletrabajo Seguro, la antinomia de híbrido

La palabra HÍBRIDO, proveniente del latín hybrida (mestizo),significa: que posee características de distintas naturalezas. Empezó a utilizarse en el año 1600 para referirse a los nacidos del cruce de dos plantas o animales de una variedad o especie diferente. Un ejemplo de hibridez, en el giro idiomático, seria el espanglish, una mezcla entre el español y el ingles, que es hablado por muchos inmigrantes hispanoamericanos en Estados Unidos.

Luego, en el mundo de la tecnología, algunos usan híbrido para referirse a un beneficio medioambiental, real o no, y desde hace unos meses, escuchamos conceptualizar como modelo híbrido “el trabajar periodos en la oficina y otros en el domicilio”. Sin embargo, nada mas alejado del teletrabajo seguro. Y aún más, esta categorización de híbrido no hace más que confundir, induciendo a pensar en algo ”mezclado”, restando importancia a esta modalidad que no es nueva, y que la experiencia de casi veinte años en la Argentina y muchísimos más, en el mundo, ha resultado exitosa.

¿Por qué no se trata de un híbrido?

El teletrabajo es una especie dentro del género, trabajo conectado remoto, las tecnologías de la información y comunicación (tic) definen su naturaleza, (la vía telemática), y la existencia de subordinación lo determina como autónomo o dependiente. Cuando comencé a transitar la temática por el año 2000, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, poco se sabía del tema, y las críticas se circunscribían a una neta comparación con los “call center” y lo que había significado para los jóvenes trabajadores de los noventa. En aquel contexto se derribaron mitos: aislamiento, precariedad, falta de seguridad, generando diferentes programas que resaltaron sus beneficios poniendo especial énfasis en los grupos más vulnerados. De esta forma se generó un instrumento de inclusión socio laboral con múltiples ventajas para el trabajador, su entorno familiar, el empleador y la sociedad en general.

Ahora bien, tras un largo camino recorrido, vivimos desde mediados del mes de marzo del 2020 y hasta el presente, una ficción del teletrabajo. De repente todos fuimos empujados, a veces sin permiso a trabajar conectados, en forma remota, en lo que sería el trabajo remoto forzoso (TRF) término que dista mucho del teletrabajo, ya que no le aplican todas y cada una de las particularidades de la modalidad, a saber:

1. Voluntariedad, para ambas partes de la relación laboral.

2. Reversibilidad, cuando el puesto laboral nació como presencial.

3. Formalidad, en cuanto a su descripción en el acuerdo o convenio individual que hace a su existencia y que requiere instrumentación, es la

clave de teletrabajo seguro.

4. Capacitación y entrenamiento para prevenir enfermedades o fobias causadas por el mal uso de la tecnología, abre la alternativa de los riesgos

y enfermedades psicosociales que pueden derivar del teletrabajo .

5. Formato mixto o parcial, que facilite el “”cara a cara””, en tiempos pos pandemia, y que lejos de ser un híbrido reflejan la aplicación ideal de la

modalidad.

6. Con pautas claras sobre la provisión de elementos de trabajo, que se encuentra enunciado en la ley pero que requiere especificación.

7. El derecho a la desconexión y a la verdadera conciliación de la vida privada con la laboral, concepto vinculado a la salud mental y a la

aplicación del método GNT.

8. Conceptualización como modalidad laboral y no como beneficio, lo que es clave en lo que refiere a la no discriminación, y vuelve a ser la antinomia del híbrido.

9. La compensación de gastos con carácter no remunerativo, que incluirá aquellos derivados de la implementación del teletrabajo seguro.

10. La interrupción de la jornada laboral por tarea de cuidados, que requiere su expresión y fundamentación de parte del trabajador.

 

Entonces… ¿cuál es el híbrido?

Cuando hablamos de teletrabajo, entendemos que es una modalidad laboral, no un nuevo trabajo, ni un trabajo diferente, una modalidad que aplica a trabajar a distancia, en forma remota y con el uso de las tic. 

Precisamente la Ley Nro 27555, sancionada el 14 de agosto de 2020 y reglamentada el 20 de enero de 2021 por el Decreto 27, precisa en su Art 2, que incorpora el 102 bis a la Ley 20744 ,en el Capítulo “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo , la siguiente definición: “Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esa ley , (ley 20744) sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja , o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

La propia definición enmarca la posibilidad de trabajar desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro ajeno al empleador, luego la reglamentación marcará la distinción respecto al establecimiento de clientes del empleador.

Es decir, que en la larga trayectoria de conceptualización del teletrabajo, Argentina se ha diferenciado del resto del mundo por sostener el concepto de ajenidad, desde la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, desde el PROPET ( Primer Programa de Teletrabajo para el sector privado) , desde la Cumbre de la Sociedad de la Información , año 2005 en Túnez, donde posicionamos el teletrabajo, obteniendo la presidencia del Grupo eLAC, de la Cepal. Este interés por parte de Argentina, nace de la necesidad de diferenciar la modalidad de teletrabajo de aquella realidad vivida en los años 90, donde muchísimos jóvenes fueron esclavizados por la tecnología en una suerte de precariedad laboral absoluta. El loggeo del trabajador era seguido por el sistema instalado, el software, que delataba si la persona se desconectaba, sin tener en cuenta que todos debemos ir al baño, alimentarnos, y llevar a cabo, lo que desde GNT Mentoria Neurodigital, consideramos esencial: la desconexión digital a través de pausas activas. Para no repetir esa triste experiencia, es que el país dejó planteado a través de la Coordinación de Teletrabajo a mi cargo, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina a cargo del Dr. Carlos Tomada, cuando y donde podía deslocalizarse la prestación laboral. 

La realización del trabajo puede ejecutarse total o parcialmente, reza la normativa, lo cual hace lugar a, lo que los anteriores proyectos de ley se consignaba como distribución de la jornada. Esto significa : trabajar algunos días en formato presencial y otros en forma remota, siendo el mejor esquema el de 3×2, tres días remotos y dos días presenciales, que en la experiencia de GNT MENTORIA NEURODIGITAL, es el genéricamente recomendable, luego por supuesto, hay excepciones que justifican otras frecuencias.

Nada de hibrido, solo distribución de la jornada que hace a la modalidad. No hay un trabajo remoto en el domicilio y otro trabajo remoto en la oficina, es la misma modalidad que se concreta en diferentes localizaciones

¿Crónica anunciada?

Desde el primer programa de teletrabajo para la Administración Pública, en el año 2008, que alcanzaba a la SIGEN, a los Ministerios de Trabajo, Economía , Cancillería y varios organismos como INTA, INTI entre otros, sostuve que la mejora de la empleabilidad y el ahorro para el Estado era absolutamente probados.

Obviamente que un factor no menor para contabilizar en ese aumento de la productividad, es la provisión de herramientas de trabajo y la posibilidad de la presencialidad para mantener el “radio pasillo”, la socialización, la gestión de las emociones que nos hace justamente humanos y que todos los trabajadores necesitamos. Pero no en un híbrido, sino en una modalidad compartida, como es el teletrabajo seguro. Los empleadores argentinos, hablan de un margen de mejora de la productividad oscilante entre el 10 y el 15% y todos apuntan tus dardos a un esquema que hoy , en DISPO, nos rige que es: el trabajo remoto forzado.

La post pandemia, la próxima normalidad, la vida laboral estará atravesada por las TIC, y no hay vuelta atrás. Por eso, para no caer en conceptualizaciones que no respetan la legalidad, entendamos que el teletrabajo seguro es una modalidad que implica beneficios para todos, trabajadores, empleadores y sociedad , por supuesto tenemos que entrenarnos para que la desconexión digital sea un derecho natural y la tecnología solo una herramienta. La humanización de la tecnología depende de nosotros, de cómo cuidemos nuestro sistema nervioso al aplicar herramientas digitales aptas, y una metodología GNT para provenir el burnout digital (Bo.D), dando paso al bienestar digital conociendo nuestro cerebro las prácticas del método GNT y la formación de nuevos hábitos. Es una desafío que implica el neuroliderazgo, un telesindicalismo que avanza y que nos exige el cambio cultural, no procastinemos, desafiemos el “ni””, descubriendo y mejorando los roles laborales a partir de las Tic.

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